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En una decisión sin precedentes, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) reconoció al exgobernador del Magdalena y líder del movimiento Fuerza Ciudadana, Carlos Caicedo, como víctima del conflicto armado colombiano. La determinación se dio en el marco del Caso 08 – Subcaso Gran Magdalena, que investiga crímenes cometidos por agentes estatales, paramilitares y terceros civiles.

A través del Auto OPV 677 del 18 de junio de 2025, la Sala de Reconocimiento de Verdad concluyó que Caicedo fue objeto de una persecución sistemática de carácter político y judicial, lo cual constituye una forma de violencia dentro del conflicto armado. La JEP estableció que no se trató de hechos aislados, sino de una estrategia estructural de exclusión y aniquilamiento político.

“Mi caso es el reflejo del sufrimiento de centenares de colombianos perseguidos con ayuda de un aparato judicial manipulado por intereses oscuros (…). La verdad siempre prevalece”, expresó Caicedo tras conocerse la decisión.

El tribunal transicional resaltó que la persecución política no se limita a la violencia armada directa, sino que también se manifiesta a través de medios menos visibles pero igualmente destructivos, como el hostigamiento judicial, la difamación y la destrucción reputacional.

Durante su gestión como rector de la Universidad del Magdalena (1997–2006), Caicedo habría sido blanco de montajes judiciales, campañas de desprestigio y acusaciones infundadas, motivadas por su enfrentamiento con estructuras ligadas al paramilitarismo. En años posteriores, su carrera política fue marcada por intentos sistemáticos de vincularlo con grupos armados ilegales, así como por privaciones injustas de la libertad.

La JEP valoró decisiones judiciales previas, como la sentencia de Justicia y Paz de 2018 que desvirtuó los señalamientos en su contra, y el archivo de varias investigaciones por parte de la Fiscalía en 2023, al no encontrarse sustento jurídico para las acusaciones.

Con esta decisión, Carlos Caicedo es acreditado como víctima interviniente ante las salas de la JEP, lo que le permite participar en el proceso de esclarecimiento de la verdad, justicia y reparación. El fallo también amplía la interpretación de la macrocriminalidad, al reconocer que delitos como la injuria o la calumnia, cuando hacen parte de una campaña sistemática, pueden considerarse como crímenes dentro del conflicto.

La JEP advierte que el uso del sistema judicial y los medios de comunicación como instrumentos de persecución política no debe quedar impune. Esta decisión marca un hito en la defensa de los derechos democráticos en Colombia, abriendo la puerta a que otras víctimas de persecución judicial o mediática puedan buscar reconocimiento dentro del sistema de justicia transicional.

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